El requerimiento especial es la comunicación con la que la DIAN le informa, antes de modificar una declaración, qué puntos propone cambiar y por qué. Recibirlo no significa que la deuda ya exista, pero sí abre plazos que corren desde la notificación y que no se pueden recuperar si se dejan vencer. Este artículo explica qué es, qué plazos fija el Estatuto Tributario y qué conviene organizar apenas llega.
Qué es y qué debe contener
Antes de efectuar una liquidación de revisión, la Administración debe enviar al contribuyente, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se propone modificar, con explicación de las razones en que se sustenta (Estatuto Tributario, art. 703). Además, debe cuantificar los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que pretende adicionar a la liquidación privada (art. 704).
La liquidación de revisión debe limitarse a la declaración del contribuyente y a los hechos contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación (art. 711). Por eso es útil leer el requerimiento con cuidado: lo que la DIAN no planteó allí no puede incluirse después en la liquidación.
Plazo de la DIAN para notificarlo
El requerimiento debe notificarse a más tardar dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea, los tres años se cuentan desde la fecha de presentación. Cuando la declaración tiene saldo a favor, el plazo se cuenta desde la solicitud de devolución o compensación (art. 705).
Si dentro de ese término no se notificó el requerimiento, la declaración queda en firme (art. 714). También queda en firme si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó. La firmeza tiene reglas especiales, por ejemplo para declaraciones con pérdida fiscal o para contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, por lo que conviene revisar cada caso.
Cuánto tiempo tiene usted para responder
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente debe formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, pedir que se alleguen documentos que reposen en los archivos de la DIAN y solicitar inspecciones tributarias, siempre que sean conducentes (art. 707).
El funcionario que conozca de la respuesta puede, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para responder, ordenar una ampliación por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación puede incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial. El plazo para responderla no puede ser inferior a tres meses ni superior a seis (art. 708).
Aceptar total o parcialmente los hechos
Si en la respuesta al requerimiento o a su ampliación se aceptan total o parcialmente los hechos planteados, la sanción por inexactitud se reduce a la cuarta parte de la planteada por la Administración, respecto de los hechos aceptados. Para ello debe corregirse la liquidación privada, incluir los mayores valores aceptados y la sanción reducida, y adjuntar copia de la corrección y la prueba del pago o del acuerdo de pago (art. 709). Es una decisión con efectos económicos y probatorios, y conviene tomarla con asesoría.
Qué sigue después de la respuesta
La Administración debe notificar la liquidación de revisión dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término para responder el requerimiento especial o su ampliación, si hay mérito para ello (art. 710). Contra la liquidación procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a su notificación (art. 720). Quien haya atendido en debida forma el requerimiento especial y aun así reciba una liquidación oficial puede prescindir de ese recurso y acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación (parágrafo del art. 720).
Qué conviene organizar apenas llega
- La fecha exacta de notificación, porque de ella se cuentan los tres meses para responder.
- La declaración a la que se refiere el requerimiento y la fecha en que se presentó, para verificar si la notificación llegó dentro de los tres años del art. 705.
- Los soportes contables, contratos, facturas y pagos relacionados con cada punto que la DIAN propone modificar.
- Qué puntos se van a objetar, cuáles se pueden aceptar y cuál sería el efecto económico de cada decisión.
- Quién firmará la respuesta y con qué poder, si actúa un apoderado.
Este contenido es informativo y no reemplaza la revisión de su caso. Los plazos y reglas citados corresponden al Estatuto Tributario vigente a la fecha de publicación, y pueden variar por normas posteriores o medidas transitorias. Si recibió un requerimiento, un emplazamiento o una liquidación de la DIAN, puede iniciar con nuestro diagnóstico legal.
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