Derecho Tributario

Decreto 1419 de 2026: hasta el 19 de noviembre para reducir sanciones e intereses con la DIAN

14 de octubre de 2026 · Molina Monterroza Abogados

El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 abrió, hasta el 19 de noviembre de 2026, una ventana para reducir sanciones e intereses moratorios con la DIAN. Se expidió en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el terremoto del 10 de agosto de 2026, y la DIAN informó que varias de sus medidas aplican a contribuyentes de todo el país, no solo a los de la zona afectada.

Qué aplica a todo el país y qué no

Según el Comunicado de Prensa No. 122 de la DIAN, la reducción de sanciones e intereses, la conciliación y la donación de saldos a favor aplican en todo el territorio nacional. Las facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía y la reprogramación de acuerdos vigentes están dirigidas a contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas, que es el informado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Los Grandes Contribuyentes quedan excluidos de las medidas del Capítulo II del decreto (artículo 8).

Si tiene obligaciones en mora (artículo 9)

Puede reducir las sanciones, su actualización y los intereses moratorios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estuvieran en mora al 10 de agosto de 2026. Debe pagar el 100 % de la obligación, los intereses con una tasa del 4,5 % y el 15 % de las sanciones y su actualización. La sanción a pagar no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada. No se aceptan las compensaciones como medio de pago, y quien tenga una facilidad o acuerdo de pago vigente puede acogerse sobre los saldos insolutos.

Si omitió o debe corregir declaraciones (artículo 10)

Si no presentó una declaración que debió presentar hasta el 10 de agosto de 2026, puede presentarla a más tardar el 19 de noviembre de 2026 con la sanción por extemporaneidad reducida al 15 %, pagando el impuesto y los intereses a la tasa del 4,5 %. Si corrige una declaración presentada hasta esa fecha para aumentar el valor a pagar o disminuir el saldo a favor, la sanción por corrección se reduce al 15 % y no se liquidan ni pagan intereses moratorios, siempre que pague el impuesto total. Las obligaciones formales incumplidas al 10 de agosto de 2026 también admiten la sanción reducida al 15 %, cumpliendo la obligación a más tardar el 19 de noviembre.

El mismo artículo alcanza obligaciones que estén en discusión, siempre que no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En ese caso hay que informar por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre, lo que implica aceptar los hechos y valores propuestos por la administración.

Qué conviene revisar ahora

  1. Qué obligaciones estaban en mora, o qué declaraciones estaban omitidas, al 10 de agosto de 2026. Lo que se incumplió después de esa fecha no entra en estos beneficios.
  2. Cuánto cuesta cada opción: obligación completa, intereses al 4,5 % y 15 % de la sanción, con la sanción mínima como piso.
  3. Cómo se va a pagar. Las compensaciones no son un medio de pago válido para este beneficio.
  4. Si hay procesos en discusión, si todavía están dentro de la etapa en que el beneficio procede y si le conviene aceptar los valores propuestos.
  5. Que todos los pagos y presentaciones queden hechos antes del 19 de noviembre de 2026. El beneficio exige cumplir todos los requisitos.

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Fuentes: Decreto Legislativo 1419 de 2026 (Diario Oficial No. 53.630 del 17 de septiembre de 2026), artículos 3, 5, 8, 9 y 10; DIAN, Comunicado de Prensa No. 122 del 19 de septiembre de 2026.

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