La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 de la Superintendencia de Sociedades unificó el SAGRILAFT y el PTEE en un solo sistema, el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, regulado en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica. Las empresas obligadas tienen hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustarse. Quedan unos siete meses, y conviene usarlos con un plan.
Qué dice la circular sobre el plazo
El numeral 9.29 del Capítulo IX establece que los sujetos obligados deben realizar los ajustes a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a la expedición de la circular, es decir, el 31 de mayo de 2027. Mientras tanto, los sistemas que la empresa ya tiene implementados siguen siendo válidos. Esto significa que no hay que desmontar lo que existe, sino adecuarlo.
Una ruta de adecuación en cinco pasos
Lo que sigue es la ruta que nuestro equipo recomienda. No es una exigencia de la circular, es una forma ordenada de cumplirla.
- Determine si su empresa sigue obligada y bajo qué criterios. La circular cambió el marco, y esa verificación debe hacerse sobre el texto vigente, no sobre la memoria de la regla anterior.
- Haga un inventario de lo que tiene: manuales, matrices de riesgo, procedimientos de debida diligencia, capacitaciones, actas y reportes.
- Compare ese inventario con el Capítulo IX y liste las brechas, empezando por las del oficial de cumplimiento, cuyos requisitos de perfil se reforzaron.
- Asigne responsables y fechas para cada brecha, y apruebe el plan por el órgano que corresponda en su empresa.
- Deje evidencia de cada ajuste, porque en una revisión lo que cuenta es lo que usted puede demostrar.
Por qué no esperar a mayo
Ajustar un sistema de este tipo toca manuales, roles, matrices, capacitación y aprobaciones internas, y varias de esas piezas dependen de reuniones de junta o de asamblea. Dejarlo para los últimos meses concentra todo el trabajo en un solo período y reduce el margen para corregir.
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Fuentes: Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, Capítulo IX, numeral 9.29.
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