Cumplimiento Normativo

SAGRILAFT y PTEE se unifican: qué cambia con la Circular Externa 100-000020 de 2026

15 de septiembre de 2026 · Molina Monterroza Abogados

El 2 de julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020, que hace algo que muchas empresas obligadas llevaban tiempo pidiendo: dejar de manejar el SAGRILAFT y el PTEE como dos sistemas paralelos y unificarlos en uno solo. Si su empresa está vigilada por la Superintendencia de Sociedades y ya tiene alguno de los dos programas implementados, este cambio le toca directamente —no es una reforma que afecta solo a empresas nuevas.

Qué es el SAGRILAFT, en una frase

Es el sistema que exige la Superintendencia de Sociedades para que una empresa autocontrole y gestione el riesgo de que sus operaciones se utilicen para lavar activos o financiar el terrorismo. El PTEE hace lo mismo frente al riesgo de corrupción y soborno. Hasta ahora, una empresa obligada a ambos debe sostener dos sistemas separados, con sus propios documentos, comités y reportes.

Qué trae la Circular Externa 100-000020

El cambio central es la fusión: los dos sistemas quedan unificados en uno solo, llamado Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. En la práctica, esto debería simplificar la carga documental y operativa de las empresas que ya tenían que cumplir con ambos, sin bajar el estándar de exigencia frente a estos riesgos.

Quién queda obligado al sistema completo y quién al régimen simplificado

La circular mantiene la lógica de dos niveles, ajustando los umbrales:

Deben implementar el sistema completo las empresas con ingresos o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB, medidos al 31 de diciembre del año anterior.

Pueden acogerse al Régimen de Medidas Mínimas las empresas con ingresos entre 1.109.029 y 4.929.017 UVB, o activos entre 369.676 y 616.127 UVB. Este régimen simplificado también se extiende ahora a sectores que antes no estaban cubiertos de forma expresa: farmacéutico, manufacturero, minero-energético y comercio de vehículos.

Si su empresa nunca había estado obligada porque su sector no aparecía mencionado, vale la pena revisar esa conclusión de nuevo —el universo de obligados se amplió.

El plazo para adaptarse

Las empresas obligadas tienen hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustar sus sistemas al nuevo esquema unificado. Mientras tanto, los sistemas de SAGRILAFT y PTEE que ya estén operando bajo las reglas anteriores se consideran válidos —no hay que rehacer todo de inmediato, pero sí hay que empezar a planear la transición.

Aparte de este cambio de fondo, este año también aplica el reporte anual del Formulario 75 (SAGRILAFT, Régimen de Medidas Mínimas y PTEE), con fechas escalonadas de presentación entre el 15 y el 29 de julio según los dos últimos dígitos del NIT —una obligación que sigue vigente independientemente de la transición hacia el sistema unificado.

Qué hacer ahora

Lo primero es confirmar dos cosas: si su empresa está dentro de los umbrales que la obligan (revisando ingresos y activos de 2025), y si su sector quedó incluido en la ampliación del Régimen de Medidas Mínimas. Con eso claro, el siguiente paso es planear la transición hacia el sistema unificado antes de que se acerque el plazo de mayo de 2027, en lugar de dejarlo para el final.

Podemos revisar con usted si su empresa está obligada, bajo qué régimen, y qué tan lejos está de estar lista para el sistema unificado.

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