La Superintendencia de Transporte expidió el 7 de octubre de 2026 la Circular Externa 20265330000164, que traslada al 10 de abril de 2027 el primer reporte de cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) en el Módulo de Supervisión SARLAFT-RMS. Lo que no se aplazó es la obligación de tener el sistema implementado y funcionando.
Qué cambió
La circular modifica los numerales 5.3.1.3 (SARLAFT) y 5.3.2.2 (RMS) de la Circular Externa 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, solo en cuanto al plazo del primer reporte de 2026. Además, deja sin efectos la Circular Externa 20265330000134 del 6 de agosto de 2026, que había fijado el 10 de octubre de 2026 como fecha límite. La nueva circular rige desde su publicación.
Qué debe reportar y cuándo
El primer reporte debe presentarse a más tardar el 10 de abril de 2027 e incluye la información de los períodos 2 (mayo y junio), 3 (julio, agosto y septiembre) y 4 (octubre, noviembre y diciembre) de 2026. Ese mismo 10 de abril de 2027 vence el reporte del período 1 de 2027 (enero, febrero y marzo).
Desde ahí se sigue el cronograma ordinario: el período 2 de 2027 (abril, mayo y junio) se reporta dentro de los primeros diez días de julio de 2027, y así sucesivamente. Los reportes que ya haya cargado en el módulo serán analizados por la Superintendencia y deberán actualizarse con la gestión de los meses del período, a más tardar el 10 de abril de 2027.
Qué no cambió
La circular precisa que no amplía el plazo de implementación del SARLAFT ni del RMS, que entró en rigor el 6 de mayo de 2026, ni suspende las obligaciones de prevención, gestión, administración y control de los riesgos de LA/FT/FP. El aplazamiento se refiere al reporte, no a la implementación del sistema.
Qué conviene revisar ahora
- Si su empresa es sujeto obligado al SARLAFT o al RMS. Según la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026, citada en la circular, el RMS se dirige a quienes hayan tenido ingresos totales inferiores a 142.206,50 UVB, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Que la información de cada período (contrapartes, debida diligencia, coincidencias en listas, capacitaciones, entre otros) se documente mes a mes, para no reconstruirla en abril de 2027.
- Que cuente con los soportes de lo reportado. La circular exige garantizar la veracidad de la información y la Superintendencia puede solicitar esos soportes.
- Que el oficial de cumplimiento principal y su suplente estén reportados en el módulo. Esa información no sigue el plazo de diez días calendario posteriores a cada período.
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Fuentes: Superintendencia de Transporte, Circular Externa 20265330000164 del 7 de octubre de 2026; Circular Externa 20265330000134 del 6 de agosto de 2026 (sin efectos); Circular Externa 20265330000054 del 6 de mayo de 2026.
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