La Resolución 4607 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, expedida el 9 de abril, dio seis meses contados desde su publicación para dos requisitos transitorios. Contados desde esa fecha, vencen el viernes 9 de octubre.
Empresas obligadas al SARLAFT
El régimen completo aplica a las empresas con ingresos totales de 142.206,50 UVB o más, con corte al 31 de diciembre del año anterior. Para ellas, la resolución exige dos cosas dentro del plazo transitorio.
Primero, que el Oficial de Cumplimiento acredite una certificación de idoneidad de competencia, expedida por un organismo de certificación de personas habilitado por ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024. Esa certificación debe actualizarse como mínimo cada dos años.
Segundo, que la empresa haya designado un Oficial de Cumplimiento suplente, que debe cumplir los mismos requisitos del principal.
Empresas bajo el Régimen de Medidas Simplificadas
Para las empresas con ingresos por debajo de ese umbral, el requisito transitorio equivalente es acreditar la realización del curso virtual e-Learning publicado por la UIAF.
Un detalle práctico
La designación del Oficial de Cumplimiento principal y del suplente se informa a la Superintendencia dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación, a través del módulo SARLAFT del sistema VIGÍA 2.
Qué conviene revisar
Si su empresa de transporte aún no ha confirmado en qué régimen está, o si su oficial y su suplente cumplen estos requisitos, conviene revisarlo cuanto antes. Para el contexto general de la obligación, puede leer nuestro artículo SARLAFT en transporte: quién está obligado y qué pasa si el plazo ya venció.
Fuente: Resolución 4607 de 2026, Superintendencia de Transporte (artículos 5.6.4, 5.6.9, 5.6.15 y 5.6.18 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte).
