Derecho Laboral

Seguridad social y UGPP: qué debe revisar su empresa antes de un requerimiento

7 de octubre de 2026 · Molina Monterroza Abogados

La UGPP es la entidad que fiscaliza si las empresas pagan correctamente los aportes de seguridad social y parafiscales. Si su empresa recibe una comunicación de la UGPP, el proceso ya está en marcha. Lo útil es revisar antes cómo se están liquidando esos aportes.

Qué puede hacer la UGPP

El artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 le da competencia para determinar y cobrar las contribuciones parafiscales de la protección social a los omisos e inexactos. Para eso no necesita que las administradoras (EPS, fondos de pensiones y demás) hayan hecho gestiones de cobro antes.

Hasta cuándo puede fiscalizar

El parágrafo 2 de ese mismo artículo establece cinco años, contados desde la fecha en que el aportante debió declarar y no lo hizo, declaró por valores inferiores a los legales o se configuró el hecho sancionable. Si la declaración se presenta de manera extemporánea o se corrige, el plazo se cuenta desde esa presentación. Esto significa que las nóminas de los últimos cinco años siguen siendo revisables.

El límite del 40 % a los pagos no salariales

El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 dispone que, para los efectos de los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no pueden ser superiores al 40 % del total de la remuneración. Es una de las reglas que más se discuten en las fiscalizaciones, y la forma de aplicarla depende de la naturaleza de cada pago. Por eso conviene revisarla caso por caso.

Qué conviene revisar en su nómina

  1. Qué conceptos se pagan como no salariales y cómo están documentados en el contrato o en un pacto escrito.
  2. Si el total de esos pagos se acerca al 40 % de la remuneración de algún trabajador.
  3. Si las novedades de afiliación y de ingresos se reportaron completas en cada periodo.
  4. Si la información que reporta la empresa coincide con lo contabilizado.

Si ya recibió una comunicación de la UGPP

Lea con atención el acto que le notificaron y verifique las fechas de notificación y de respuesta que allí se indican, porque los plazos corren desde la notificación. En este punto es recomendable contar con asesoría.

Dónde más puede estar expuesta su empresa

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Fuentes: Ley 1607 de 2012, artículo 178; Ley 1393 de 2010, artículo 30.

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