Hay dos fechas del calendario laboral que ya quedaron atrás y que, sin embargo, siguen generando dudas en las empresas: en julio de 2026, cuando la jornada semanal máxima bajó definitivamente a 42 horas, y en diciembre de 2025, cuando el recargo nocturno empezó a pagarse desde las 7 de la noche en lugar de las 9. Ninguna de las dos es una reforma en trámite. Las dos ya están operando, y el margen para "ajustarlo el próximo mes" ya no existe.
Qué cambió con la Ley 2101 de 2021
La Ley 2101 de 2021 no bajó la jornada de un salto: la fue reduciendo por etapas, sin tocar el salario de los trabajadores. De 48 horas semanales se pasó a 47 en julio de 2023, a 46 en julio de 2024, a 44 en julio de 2025, y desde julio de 2026 el tope quedó fijo en 42 horas semanales. Esa última etapa ya se cumplió — no es un cambio que vaya a llegar, es un cambio que ya está exigible.
Lo que suele generar confusión no es la cifra final, sino qué hacer con ella: la reducción de jornada no reduce el salario ni las prestaciones, y la empresa puede distribuir esas 42 horas en la semana como mejor le funcione operativamente, siempre dentro de los límites diarios que fija la ley. El riesgo no está en la jornada en sí, sino en los contratos, turnos y políticas internas que quedaron redactados con la jornada anterior y nunca se actualizaron.
Qué cambió con la Ley 2466 de 2025
La reforma laboral de 2025 modificó algo que muchas empresas pagan de forma automática, sin revisar: el horario del recargo nocturno. Desde diciembre de 2025, el trabajo nocturno ya no empieza a las 9 de la noche sino a las 7, y se mantiene el recargo sobre la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 7 p.m. y las 6 a.m.
La diferencia parece pequeña — dos horas — pero en empresas con turnos nocturnos, personal de vigilancia, logística o atención por turnos, esas dos horas adicionales de recargo por cada trabajador, cada día, sí impactan la nómina de forma acumulada. Si la liquidación de nómina sigue calculando el recargo nocturno desde las 9 p.m., hay una diferencia que se está acumulando desde diciembre del año pasado.
Qué pasa si su empresa no ha ajustado estos dos puntos
No hay una multa automática por no haberlo hecho todavía, pero sí hay exposición: un trabajador puede reclamar directamente el pago del recargo no liquidado, presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, o el tema puede salir a la luz en una inspección laboral rutinaria — momento en el que la diferencia ya lleva meses acumulándose y se vuelve más costosa de corregir que de prevenir.
Qué hacer ahora
Lo primero es una revisión puntual, no una auditoría completa: confirmar que los turnos y la distribución semanal de horas están dentro del tope de 42 horas, y que la nómina está liquidando el recargo nocturno desde las 7 p.m. y no desde las 9. Son dos verificaciones concretas, no un proyecto largo.
Si no ha hecho esa revisión todavía, podemos hacerla con usted en una consulta corta y confirmarle exactamente dónde está su empresa frente a estos dos cambios.
