Aduanero y cambiario

Ley 2586 de 2026: la debida diligencia le sirve en un proceso aduanero, si usted puede probarla

7 de octubre de 2026 · Molina Monterroza Abogados

La Ley 2586 de 2026 consagra la debida diligencia como principio del procedimiento sancionatorio aduanero (artículo 2, numeral 10): la culpa se desvirtúa demostrando que el sujeto actuó con debida diligencia. La misma norma agrega que el investigado tiene la carga de la prueba.

La protección depende de lo que usted pueda documentar

En la práctica, la protección que ofrece la ley depende de lo que la empresa pueda documentar cuando la DIAN pregunte. Algunas preguntas útiles para una revisión interna (son criterios de trabajo, no requisitos de la ley): ¿hay soporte de cómo se verificó la información de cada operación?, ¿quedan registradas las instrucciones al agente de aduanas y sus respuestas?, ¿existen controles internos que se puedan describir y evidenciar?

Clasificación de las infracciones

La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas (artículo 14). Las leves se sancionan con amonestación o multa de 50 a 199 UVT, o de 1% a 9% del valor FOB, de los fletes o de los tributos dejados de pagar, según el caso. Las graves, con multas de 200 a 999 UVT, entre otras alternativas. Las gravísimas pueden implicar cancelación o suspensión de la autorización, o multas de 1.000 a 4.000 UVT, entre otras sanciones.

Por dónde empezar

Para una empresa de comercio exterior, el orden de trabajo es identificar qué operaciones quedarían expuestas, revisar qué evidencia existe hoy y ajustar los procesos antes de que llegue un requerimiento. Más sobre el nuevo régimen en nuestro artículo Nuevo régimen sancionatorio aduanero: qué cambia para las empresas de transporte con la Ley 2586 de 2026.

Fuente: Ley 2586 de 2026, artículos 2 (numeral 10) y 14.

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