El 23 de julio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado falló sobre uno de los puntos más discutidos de la reforma tributaria de 2022: la tasa mínima de tributación. La sentencia (expediente 28920) no eliminó la tasa mínima —sigue vigente y sigue aplicando— pero sí le puso un límite claro a la DIAN sobre hasta dónde puede llegar por la vía de un concepto, sin pasar por el Congreso.
Si su empresa liquida el impuesto de renta como persona jurídica, esta decisión le toca de forma directa, y puede significar que liquidaciones ya presentadas se calcularon con un criterio que el Consejo de Estado acaba de anular.
Qué es la tasa mínima de tributación
El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario, creando la Tasa de Tributación Depurada (TTD): un piso mínimo del 15% que deben pagar las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (arts. 240 y 240-1 E.T.), calculado como el Impuesto Depurado dividido entre la Utilidad Depurada. En términos efectivos, toda empresa debe terminar pagando, al menos, el 15% sobre su utilidad depurada —así su tarifa nominal o sus beneficios tributarios particulares digan otra cosa—. Es una tasa «de piso»: si los descuentos y beneficios de una empresa la llevan por debajo del 15% efectivo, debe pagar la diferencia.
Qué decidió el Consejo de Estado
La DIAN había fijado su posición sobre dos puntos en el Concepto 100208192-202 de marzo de 2024, y el Consejo de Estado revisó ambos:
Sobre el primero —si una empresa con pérdida contable puede de todas formas quedar sujeta a la tasa mínima— el Consejo le dio la razón a la DIAN: una pérdida contable no excluye automáticamente a la empresa de la tasa mínima si, al aplicar las diferencias permanentes que exige la fórmula legal, la utilidad depurada termina siendo positiva.
Sobre el segundo punto, el Consejo falló en contra de la DIAN: la entidad venía sosteniendo que el impuesto adicional generado por la tasa mínima debía restarse de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario, la que calcula qué parte de los dividendos se reparte como no gravada. El Consejo de Estado anuló ese criterio, porque modificar un elemento esencial del tributo —como cuánto dividendo queda gravado— no se puede hacer mediante un concepto administrativo; requiere una ley.
Por qué es una buena noticia para las empresas
En la práctica, esto evita que la carga adicional de la tasa mínima termine trasladándose de forma indirecta a los socios o accionistas a través de una menor porción de dividendos no gravados. La fórmula del artículo 49 se aplica ahora como está escrita en la ley, sin el ajuste que la DIAN venía exigiendo por la vía del concepto.
Qué hacer ahora
Si su empresa ya presentó declaraciones de renta aplicando el criterio que la DIAN tenía sobre el cálculo de dividendos no gravados bajo la tasa mínima, vale la pena revisar esas liquidaciones: es posible que se haya pagado de más, o que se haya distribuido menos dividendo no gravado del que correspondía legalmente. Y si su empresa tiene pérdida contable este año, no dé por hecho que eso la deja automáticamente fuera de la tasa mínima —hay que hacer el cálculo completo con las diferencias permanentes—.
Podemos revisar con usted si su empresa quedó dentro de alguno de estos dos escenarios y qué acción, si aplica, vale la pena tomar.
