El 19 de junio de 2026, el Congreso sancionó la Ley 2586 de 2026, apenas un día antes de que venciera el plazo que había fijado la Corte Constitucional. Si esa fecha se le pasó por alto, tiene sentido: en ese momento la noticia era que Colombia estuvo a horas de quedarse sin régimen sancionatorio aduanero vigente. Lo que no debería pasarse por alto es lo que ese régimen nuevo significa para las empresas de transporte, porque trae sanciones que las mencionan de forma directa.
Por qué había un vacío normativo
El régimen sancionatorio aduanero anterior venía de un Decreto Ley — el 920 de 2023 — y la Corte Constitucional lo declaró inexequible porque una materia sancionatoria de ese alcance requiere reserva de ley, no puede expedirse por decreto del ejecutivo. La Corte le dio al Congreso plazo hasta el 20 de junio de 2026 para tramitar y aprobar una ley que lo reemplazara. Si ese plazo vencía sin ley nueva, el país quedaba sin régimen sancionatorio aduanero operante — un vacío que habría dejado sin resolver miles de procesos en curso. La Ley 2586 se sancionó el 19 de junio, con un día de margen.
Qué trae la Ley 2586 de 2026
El cambio más visible es la reducción del catálogo de infracciones: de 357 conductas sancionables bajo el régimen anterior a 235 bajo el nuevo, eliminando duplicidades y consolidando conductas similares. También se introduce la debida diligencia como causal de exoneración — es decir, la posibilidad de que un operador demuestre que actuó con el cuidado razonable esperado y evite la sanción, algo que distingue con más claridad el error del fraude. Los errores formales, como fallas de digitación, pueden corregirse sin sanción dentro de un plazo razonable y sin que la mercancía se pierda. Y se fija un plazo de caducidad de cinco años para que la autoridad ejerza sus acciones de control, lo que le da a las empresas más certeza sobre hasta cuándo puede reabrirse un caso.
Qué significa esto para los transportadores
La ley no es genérica frente al sector transporte: contempla sanciones puntuales para quien ejerce actividades de transporte no autorizadas en el marco aduanero, y esas sanciones son altas — el 100% del valor de los fletes por cada operación irregular, o una multa de 4.000 UVT cuando ese valor no se conoce. También queda expresamente el deber de informar sobre excesos o sobrantes de mercancía detectados en inspecciones previas, una obligación que antes generaba confusión sobre a quién le correspondía reportar.
Para una empresa de transporte, esto cambia la pregunta que vale la pena hacerse: ya no es solo "¿tengo mi SARLAFT al día?", sino también "¿mis operaciones de transporte vinculadas a comercio exterior están dentro de lo que la ley ahora autoriza y exige reportar?".
Qué hacer ahora
Lo primero es identificar si su empresa realiza operaciones de transporte relacionadas con comercio exterior — carga en tránsito aduanero, operaciones bajo autorización de la DIAN, o transporte vinculado a importaciones y exportaciones. Si es así, vale la pena revisar puntualmente si esas operaciones están dentro del marco autorizado y si los procesos internos de reporte de excesos o faltantes están al día con lo que exige la nueva ley.
Podemos ayudarle a hacer esa revisión y confirmarle exactamente dónde queda expuesta su empresa bajo el nuevo régimen.
