Cumplimiento normativo

SARLAFT en transporte: quién está obligado y qué pasa si el plazo ya venció

15 de septiembre de 2026 · Molina Monterroza Abogados

Si su empresa presta servicios de transporte y está bajo vigilancia de la Superintendencia de Transporte, hay una fecha que probablemente ya pasó sin que lo notara: el 6 de mayo de 2026. Ese fue el plazo máximo para tener implementado el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo — el SARLAFT — o, según el caso, el Régimen de Medidas Simplificadas. Ya han pasado más de cuatro meses desde entonces.

No es una obligación nueva ni una exageración de alcance. Es una norma vigente, con fecha vencida, y con un segundo plazo importante a la vuelta de la esquina: el 9 de octubre.

Qué es el SARLAFT para el sector transporte

El SARLAFT es el sistema que obliga a una empresa a identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de que sus operaciones sean usadas para lavar activos o financiar el terrorismo. En el sector transporte, la obligación nace de la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, que modificó el Capítulo 6, Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte.

Esa resolución fue después ajustada dos veces: primero por la Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025, que precisó quiénes quedan obligados y amplió el plazo de implementación; y luego por la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026, que introdujo el Régimen de Medidas Simplificadas como alternativa al SARLAFT pleno para empresas con menores ingresos, y fijó nuevos requisitos sobre el Oficial de Cumplimiento.

Quién está obligado

La Resolución 16615 de 2025 aclaró el universo de sujetos obligados dentro del sector transporte vigilado por la Superintendencia de Transporte, y excluyó expresamente a un grupo puntual: las empresas desintegradoras de vehículos. Fuera de esa excepción, la obligación aplica de forma amplia al resto de empresas vigiladas — el tamaño de la operación no exime de la obligación, aunque sí determina si a la empresa le corresponde el régimen completo o el Régimen de Medidas Simplificadas, una distinción que depende de los ingresos de la empresa medidos en Unidades de Valor Básico (UVB) y que desarrollaremos en detalle la próxima semana.

El plazo que ya venció

El 6 de mayo de 2026 dejó de ser una fecha en el calendario para convertirse en un hecho consumado: las empresas obligadas debían tener, para ese día, su SARLAFT o su Régimen de Medidas Simplificadas implementado y operando. No en diseño, no en trámite interno — operando.

Eso significa que, si su empresa está obligada y todavía no ha dado ese paso, no está "a tiempo" ni "atrasada dentro de lo normal": está en incumplimiento de una norma vigente, con la exposición que eso implica frente a la Superintendencia de Transporte.

El plazo que se acerca: 9 de octubre de 2026

Hay una segunda fecha que conviene tener marcada, y que ya está a menos de un mes. La Resolución 4607 de 2026 exige que las empresas obligadas cuenten con un Oficial de Cumplimiento principal y uno suplente, y que acrediten la idoneidad de quien ocupa ese cargo dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la resolución — un plazo que vence el 9 de octubre de 2026. Volveremos sobre este punto con más detalle en las próximas semanas, porque tiene implicaciones prácticas que muchas empresas todavía no han resuelto: no basta con nombrar a alguien, hay que poder demostrar que cumple los requisitos.

Qué hacer si su empresa no ha empezado

Lo primero es dejar de tratar esto como una tarea pendiente más y confirmar, con certeza, dos cosas: si la empresa está obligada, y si le corresponde el régimen completo o el simplificado. A partir de ahí, la implementación puede avanzar en paralelo mientras se resuelve el tema del Oficial de Cumplimiento antes del 9 de octubre.

No hace falta partir de cero sin orientación. Nuestro equipo de cumplimiento puede confirmarle en una sola conversación si su empresa está obligada, qué régimen le corresponde y qué tan lejos está de estar al día.

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